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calderas de gas y gasoleo
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Puesta a punto de calderas de gas y de gasoleo obligatoria

En la mayoría de los hogares españoles existen instalaciones de gas canalizado o de gas envasado (butano, propano, etc…) que, con la llegada del invierno y el encendido de las calefacciones, van a tener que estar a pleno rendimiento. Por eso, es necesario asegurarse de que han pasado las correspondientes revisiones e inspecciones y están al día.

El titular de la instalación (el propietario del inmueble) o los usuarios (arrendatarios) son los responsables de su mantenimiento, conservación y buen uso. Consumadrid recuerda las obligaciones que tiene el consumidor para que sus instalaciones tengan un correcto funcionamiento.

El usuario de gas canalizado debe:
Hacer una inspección periódica de sus instalaciones cada cinco años. La empresa distribuidora tiene la obligación de avisar al titular con, al menos, cinco días de antelación y de mandar un inspector. Si no fuera posible esa primera visita, el distribuidor concertará una segunda fecha. La inspección la paga el consumidor, que recibirá el cargo en la siguiente factura de gas.

En el caso de tener gas envasado, el usuario debe:
- Hacer una revisión periódica cada cinco años.
- El titular debe buscar una empresa instaladora habilitada para que lleve a cabo la revisión. Será abonada por el usuario.
- Si se consume gas propano, la revisión periódica es distinta de las anteriores. Se puede consultar toda la información necesaria en la web de la Comisión Nacional de Energía.

Independientemente de las inspecciones periódicas de las instalaciones, el consumidor debe realizar un mantenimiento periódico de todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores, etc.).

En función del tipo y potencia del aparato, la periodicidad de las actuaciones, es la siguiente:
- Calentadores de agua caliente sanitaria a gas de potencia inferior o igual a 24,4kW, cada cinco años.
- Calentadores de agua caliente sanitaria a gas de potencia superior a 24,4kW e inferior o igual a 70kW, cada dos años.
- Calderas murales a gas de potencia inferior o igual a 70kW, cada dos años.
- El resto de instalaciones de calefacción que funcionan con gasóleo, electricidad o biomasa, y con una potencia inferior o igual a 70kW, como mínimo anual.

En el caso de las instalaciones domésticas individuales (potencia inferior a 70 kW), se debe tener en cuenta que:
- No es obligatorio suscribir un contrato de mantenimiento.
- El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario.
- Comprobar la seguridad

Tanto la inspección como la revisión tienen como objetivo comprobar que las zonas comunes y las propias de los usuarios cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la ley:
- Estanqueidad de la instalación receptora.
- Verificación del estado de conservación.
- Verificación de la combustión de los aparatos.
- Evacuación de los productos de la combustión: las instalaciones tienen que ir acompañadas de rejillas de ventilación para que el gas no se concentre en la vivienda en el caso de una mala combustión.

Una vez realizadas las revisiones, el inspector debe cumplimentar y entregar al usuario un certificado. Si se detecta alguna fuga u otra anomalía considerada principal , se interrumpe el suministro de gas y se precinta la instalación. El titular o el usuario deben corregir el fallo, a través de un instalador de gas o servicio técnico autorizado. Si se trata de una anomalía secundaria, el usuario tiene quince días naturales para solventarlo.

Info: www.madrid.org

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